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INTRODUCCIÓN:

Este Reglamento Interno del Parlamento Joven de Merlo establece las normas genéricas de comportamiento que deben observar todas las parlamentarias y todos los parlamentarios de dicho programa.  Independientemente del lugar de ubicación de su centro de trabajo o del nivel jerárquico, y se encuentra enmarcado dentro de las leyes vigentes.

Sus disposiciones están dirigidas a:  

  • Fomentar la armonía.
  • Mantener un ambiente de comprensión y entendimiento dentro del programa.
  • Disponer de un instrumento central que norme las reglas generales de la actividad.
  • Responsabilizar a que todos los parlamentarios y parlamentarias estén permanentemente enterados del contenido del Reglamento Interno vigente.

Con este Reglamento, el parlamentario o parlamentaria tomará conocimiento de las normas que el mismo contiene, garantizándose así la armonía que debe existir siempre en las relaciones.

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO JOVEN DE MERLO

 

ARTÍCULO 1º: El Parlamento Jóven de Merlo estará constituido por 24 parlamentarios/as y, de 12 a 24 años que deberán vivir o desarrollar alguna actividad dentro del partido de Merlo. Cada parlamentario/a podrá conformar un equipo de asesores/as de 3 jóvenes.

ARTÍCULO 2º: Una vez constituido el cuerpo del Parlamento Joven de Merlo, el mismo deberá elegir a las autoridades correspondientes (Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º) a pluralidad de voto y a mano alzada (mano derecha).

ARTÍCULO 3º: Por la secretaria del Parlamento Joven de Merlo se dispondrá a las siguientes áreas; Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación, Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante de Merlo la elección de la misma.

CAPÍTULO II: ELECCIONES

 

ARTÍCULO 4º: Las listas estarán compuestas por 6 (seis) Parlamentarios/as titulares y 6 (seis) Parlamentarios/as suplentes que serán optativos los mismos deberán tener entre 12 y 24 años.

ARTICULO 5º: Se dispondrá un tiempo desde el 1º de Abril al 25 de Agosto del corriente año para la presentación de las listas.

ARTÍCULO 6º: Las listas se presentarán con un nombre, color y logo a disposición de los/as 6 (seis) candidatos/as que la integran cumpliendo con los requisitos del Artículo 1º.

ARTÍCULO 7º: Las listas a presentarse deberán implementar la paridad de género y se alternaran los/as candidatos/as entre mujer-hombre y viceversa.

ARTÍCULO 8º: Las listas obtendrán un número que le otorgará la Subsecretaria de Juventudes al momento de presentación de la misma, será por orden de llegada.

ARTÍCULO 9º: Todos/as los/as candidatos/as deberán presentar junto a la lista una fotocopia de DNI, y los menores una autorización que previamente deberan retirar por la Subsecretaría de Juventudes.

ARTÍCULO 10°: En las elecciones, podrán votar todos/as los/as jóvenes de entre 12 a 24 años, que vivan o realicen alguna actividad dentro Merlo.

ARTÍCULO 11°: Al momento de votar, deberán presentar el DNI o cualquier documento que acredite su identidad, edad, su número de documento y que realiza o vive dentro del distrito.

ARTÍCULO 12°: Durante los comicios, cada lista podrá presentar fiscales en cada punto de votación para controlar que el acto electoral se desempeñe con normalidad. Los fiscales deberán ser garantizados por cada lista y  tener entre 12 a 24 años.

ARTÍCULO 13°: Las elecciones estarán a cargo de las siguientes áreas: Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación, Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante. El conteo se hará a través del sistema D’hont y el piso será de 8,33%.

ARTÍCULO 14°: Ningún joven de Merlo podrá presentarse a elecciones luego de haber ejercido 2 mandatos consecutivos. El mismo deberá esperar 2 años para volver a presentarse a elecciones.

 

CAPÍTULO III: SESIONES

 

ARTÍCULO 15°: Todas las sesiones serán de carácter público.

ARTÍCULO 16°: Las sesiones serán:

  • PREPARATORIAS: Es la sesión en la cual asumirán los/as nuevos/as 12 (doce) ingresantes y se procederá a la elección de las autoridades del cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo. La fecha será acordada por la Subsecretaría de Juventudes, la Subsecretaría de Educación, el Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante. La sesión será presidida por el/la parlamentario/a  de mayor edad hasta la asunción del/a nuevo/a presidente/a del Parlamento Joven de Merlo.
  • ORDINARIAS: Son las que se desarrollan periódicamente dentro del calendario anual y serán fijadas por la Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación, el Consejo Escolar y el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 17°: Para formar Quórum legal será necesaria la presencia de la 2/3  parte del total de los/las parlamentarios/as.

 

CAPÍTULO IV: COMISIONES

 

ARTÍCULO 18°: Para trabajar en el Parlamento Joven de Merlo, se dividirá en 8 comisiones de trabajo, las cuales serán integradas por todos/as los/as parlamentarios/as y cada comisión no podrá superar los 9 integrantes. Serán renovadas anualmente.

ARTÍCULO 19°: Todas las comisiones tendrán un objetivo general y serán:

  • INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO: Es la comisión encargada de supervisar el cumplimiento del reglamento interno, su interpretación y su aplicamiento pudiendo emitir resoluciones sobre que es lo correspondiente a hacer según la interpretación dada del mismo.
  • CULTURA, ARTE Y DEPORTE: Es la comisión encargada de difundir los espacios culturales de las distintas áreas del  municipio y del parlamento joven de Merlo ,además deberá fomentar la participación de los jóvenes en el deporte  mediante actividades donde divulgar acciones sobre el cuidado del cuerpo.Promover programas y proyectos dónde se haga conocer el arte y demás aptitudes referidas a las temáticas. Coordinar en conjunto a la áreas correspondientes.
  • SALUD Y DESARROLLO SOCIAL: Esta comisión apunta en especializarse en gestionar políticas de prevención, promoción e inclusión social en las que involucren a los jóvenes en los aspectos socioculturales a nivel distrital.
  • EDUCACIÓN Y SEGURIDAD: Impulsar, promover e incentivar programas que estimulen la construcción colectiva de las juventudes en el aspecto social, integral y democrático. Elaborar propuestas respecto de políticas públicas a implementar en materia de educación dentro del Municipio de Merlo. Estudiar y evaluar las políticas educativas impulsadas por el Municipio con el fin de elaborar y proponer mejoras.
  • EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE: Promover espacios de información y difusión de las aptitudes y productos desarrollados por los jóvenes en los barrios del distrito, y el cuidado del espacio público.
  • DERECHOS HUMANOS, DIVERSIDAD Y GÉNERO: Desde la comisión se buscará promover la protección y defensa de los DDHH visualizando los ejes de diversidad y género fomentando así la transformación de estas temáticas en políticas públicas eficaces que respondan a la demanda de los jóvenes merlenses.
  • OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: La comisión de Obras Públicas es la encargada de proveer el espacio público para que las demás comisiones lleven a cabo sus proyectos.
  • PRENSA Y DIFUSIÓN: Esta comisión se encargará de propagar la información y el seguimiento de los jóvenes parlamentarios en sus actividades, para darlo a conocer ante la comunidad Merlense.

ARTÍCULO 20°: Cada comisión será coordinada por 2 (dos) autoridades, presidente/a y secretario/a, los/as cuales serán electos por los/as integrantes de la comisión votando a mano alzada (mano derecha) y tendrán mandato por un año. Cada Parlamentario/a podrá ocupar solo un cargo de Presidente/a y un cargo de Secretario/a.

ARTÍCULO 21°: Ninguna comisión podrá reunirse sin la presencia de al menos una de las dos autoridades de dicha comisión. Para llevar a cabo cualquier votación dentro de la comisión, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de los Parlamentarios/as que la integren.

ARTÍCULO 22°: Son obligaciones y atribuciones del/la presidente/a de comisión:

  • Deberá encargarse de coordinar con todas las correspondientes áreas del municipio. En caso de haber un empate, tendrá doble voto.
  • Deberá tener un seguimiento de las actas de la comisión.
  • Se debe encargar de promover un ambiente cómodo para el debate y debe garantizar la participación de todos/as los/as integrantes de comisión.
  • Tendrá que comunicar al cuerpo ejecutivo cualquier problema que surja.
  • Podrá organizar reuniones cuando la comisión lo desee o el mismo considere necesario.

ARTÍCULO 23°: Son obligaciones y atribuciones del/la secretario/a de la comisión:

  • Será responsable de dejar asentado mediante actas todo lo ocurrido en las reuniones de comisión por triplicado, una para la presidencia, otra para la secretaria y una quedará asentada en el documento anual de la comisión.
  • Deberá ser responsable y retener toda la información que corresponda a la comisión.
  • Podrá organizar reuniones cuando la comisión lo desee o el mismo considere necesario.

ARTÍCULO 24°: Si el/la presidente/a o secretario/a no cumple con su función, podrá ser revocado/a. Para ser revocado/a la comisión deberá reunir la mitad más uno de los/as integrantes y firmar una nota dirigida a la comisión de Interpretación y Reglamento, y al Cuerpo Ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, quienes dispondrán la reelección de dicha autoridad.

ARTÍCULO 25°: Todas las comisiones deberán reunirse minimamente 2 (dos) veces por mes.

ARTÍCULO 26°: Desde el Cuerpo Ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo se evaluará el funcionamiento de las comisiones, estas serán definidas como regulares o irregulares. Las comisiones sólo podrán ser intervenidas por el cuerpo ejecutivo en caso de encontrarse en estado irregular.

  • REGULARES: Se les definirá a las comisiones que estén al día con el periodo de reuniones ,de actas y del funcionamiento de las autoridades.
  • IRREGULARES: Se les definirá a las comisiones que no cumplan con el periodo de reuniones, no estén al día con las actas y sus autoridades no cumplan con su función.

ARTÍCULO 27°: El cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, deberá disponer los lugares para los encuentros (reuniones) de las comisiones que integren este programa.

CAPÍTULO V: SANCIONES

 

ARTÍCULO 28°: Todas las sanciones deberán estar sujetas a una resolución obligatoria de la comisión de Interpretación y Reglamento, y la misma, deberá contar con la mitad más uno de los votos de los/as integrantes de la comisión.

ARTÍCULO 29°: Son consideradas faltas las siguientes actitudes: ausencias, irresponsabilidad o violencia. Cualquiera de ellas es sancionable.

ARTÍCULO 30°: Todas las sanciones son discutibles y en caso de no cumplir con argumentos sólidos, podrá ser revocada.

CAPÍTULO VI: ASISTENCIA DE LOS/AS PARLAMENTARIOS/AS

 

ARTÍCULO 31°: Los parlamentarios/as deberán asistir a todas las Sesiones  desde el primer día que asumieron hasta el último día de su función dentro del programa.

ARTÍCULO 32°: De las licencias, los/as parlamentarios/as jóvenes, deberán presentar ante el cuerpo ejecutivo una nota solicitando el acceso a la licencia con todos los argumentos correspondientes, y en caso de que se solicite, los justificativos que correspondan.

ARTÍCULO 33°: Se considerará ausente cuando el/la Parlamentario/a titular no esté presente o a sí mismo, alguien de su equipo.

ARTÍCULO 34°: El/la parlamentario/a que ausente a más de tres (3) reuniones de comisión consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso, o más de cinco (5) reuniones de comisión consecutivas o no, con aviso, será citado especialmente por el Presidente de dicha para que comparezca a justificar su situación, quién pondrá a consideración de la comisión de Interpretación y Reglamento dicha situación para determinar la sanción aplicable a que hubiere lugar, si la hubiere, con el voto coincidente de la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 35°: Por la asistencia en las reuniones de comisión podrán concurrir los/as Parlamentarios/as titulares y/o alguien de su equipo, y además  podrán participar de la misma, en calidad de visitantes, parlamentarios/as ajenos/as a la comisión con autorización del/la presidente/a o secretario/a de la misma.

ARTÍCULO 36°: Los/as Parlamentarios/as que asistan en calidad de visitante solo podran oir  y/o opinar con autorización de las autoridades de la comisión pero bajo ningún caso tendrán voto.

CAPÍTULO VII: ACTAS

 

ARTÍCULO 37°: Se deberá redactar un acta de sesiones. El acta de Sesiones deberá expresar:

  • El nombre de los Parlamentarios/as presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia.-
  • La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-
  • Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.-
  • El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los  Parlamentarios/as que en ella tomaron parte y de los argumentos que hubiesen aducido.-
  • La resolución del Parlamento en cada asunto, la cual debe publicarse en extenso al final del Acta de Sesiones.-
  • La hora en que se hubiere levantado la Sesión.-

ARTÍCULO 38°: Los/as parlamentarios que ocupen funciones en las comisiones o mismo el cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo, deberán redactar actas que enmarcaran la legitimidad de dichos encuentros, reuniones o asambleas.

ARTÍCULO 39°: Deberán redactarse en encuentros como; reuniones de comisión, reuniones con autoridades del ejecutivo municipal, entidades, organizaciones sociales o actividades.

ARTÍCULO 40°: Las actas deberán ser firmadas por todos/as los/as parlamentarios/as presentes en los encuentros redactados. De no firmar, no afirmaran su conformidad con dicha acta redactada.

ARTÍCULO 41°: Todas las actas serán públicas y de fácil acceso.

ARTÍCULO 42°: Los/as parlamentarios/as que reúnan la mayoria de los/as presentes, podrán solicitar que el acta sea redactada de nuevo en caso de no cumplir con el marco de conformidad.

ARTÍCULO 43°: El programa cuenta con un modelo de actas, a solicitar al cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo.

CAPÍTULO VIII: FUNCIONES

 

ARTÍCULO 44°: Son atribuciones y deberes del/la Presidente/a del Parlamento Joven de Merlo las siguientes:

  • Llamar a los parlamentarios/as al recinto y abrir las sesiones desde su asiento.
  • Dirigir la discusión de conformidad al reglamento.
  • Proponer las votaciones y proclamar el resultado.
  • Autenticar con su firma el acta de sesiones, y cuando sea necesario todos los actos, órdenes y procedimientos.
  • Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Parlamento Joven de Merlo para ponerlas en conocimiento de éste, pero reteniendo las que a su juicio fueren inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso.
  • Hacer citar a las sesiones.
  • En general hacer observar este Reglamento en todas sus partes, y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.
  • Acompañar a todas las comisiones en su desarrollo.

ARTÍCULO 45°: El/la Presidente/a tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en caso de empate.

ARTÍCULO 46°: Sólo el/la Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hablar y comunicar en nombre del Parlamento, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.

ARTÍCULO 47°: Son atribuciones y deberes del/la Secretario/a del Parlamento Joven de Merlo las siguientes:

  • Citar a los/as Parlamentarios a sesiones preparatorias.
  • Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos y notas emanados del cuerpo.
  • Ocupar su puesto durante las sesiones.
  • Organizar las publicaciones que se hicieran por resolución del cuerpo. Emitir comunicados y gacetillas de prensa sobre la marcha y actividades del Parlamento.
  • Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
  • Computar y verificar el resultado de las votaciones.
  • Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en PRO y en CONTRA.
  • Hacer imprimir los ÓRDENES DEL DÍA, y cuidar de su oportuna distribución entre los/as parlamentarios/as.
  • Las demás que la Subsecretaría de Juventudes, Subsecretaría de Educación y el Consejo Escolar de Merlo le asigne.

ARTÍCULO 48°:  Son funciones del/la Vicepresidente/a 1ro. y 2do.:

  • Los Vicepresidentes tendrán la atribución de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se halle impedido o ausente.
  • Los vicepresidentes deberán ocupar los cargos vacantes temporariamente, hasta regularizarse dicha comisión.

ARTÍCULO 49°: El rol de Secretario del Parlamento Joven será desarrollado por un efector de la Subsecretaría de Juventudes que cumplirá el rol de mediador y articulador entre dicha Subsecretaría, los Parlamentarios Jóvenes y las demás áreas municipales.

ARTÍCULO 50°: Son funciones del/ la  Secretario/a del Parlamento Joven de Merlo:

  • Citar a los/las parlamentarios/as a las sesiones preparatorias.
  • Ocupar su puesto durante las Sesiones.
  • Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones.
  • Computar y verificar el resultado de las votaciones.
  • Anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos en PRO y en CONTRA.
  • Hacer imprimir los ÓRDENES DEL DÍA, y cuidar de su oportuna distribución entre los Señores/as Parlamentarios/as.
  • Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Parlamento Joven de Merlo

ARTÍCULO 51°: Son funciones, atribuciones y deberes del/a parlamentario/a:

  • Legislar para el pueblo joven de Merlo proyectos que mejoren su calidad de vida, estos caso de ser aprobados serán elevados al Honorable Concejo Deliberante de Merlo para ser tratados.
  • Cumplir con las responsabilidades que el programa y el pueblo joven de Merlo requieran.
  • Designar el equipo de asesores que lo acompañara durante su mandato. Este equipo podrá sufrir solamente 4 modificaciones durante dicho mandato.

ARTÍCULO 52°:  Son funciones, atribuciones y deberes de los/as asesores/as:

  • Acompañar a cada Parlamentario/a durante el trabajo de legislación.
  • Asistir a todas las reuniones y suplir al/la parlamentario/a en caso de que sea necesario dentro de las comisiones.
  • El/la asesor/a solo podrá votar en las comisiones en caso de que el parlamentario del que sea equipo esté ausente y él mismo lo haya autorizado previamente frente a la comisión (vía redes o personalmente).

 

CAPÍTULO IX: SOBRE LOS BLOQUES

 

ARTÍCULO 53°: Serán reconocidos como bloques el/la o los/las Parlamentarios que así decidan organizarse.

ARTÍCULO 54°: Los bloques políticos quedarán constituidos luego de haber comunicado al cuerpo ejecutivo su conformación mediante un documento que contendrá su composición, sus autoridades y la firma de todos/as  sus integrantes.

ARTÍCULO 55°:  Para la vinculación de un/a parlamentario/a a un bloque político, el único requisito será no pertenecer a ningún otro bloque político.

ARTÍCULO 56°: Para la desvinculación de un/a Parlamentario/a de un bloque político, él mismo deberá presentar una nota firmada al cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven de Merlo.

CAPÍTULO X: DE LA PRESENTACIÓN Y TIPOS DE PROYECTOS

 

ARTÍCULO 57°: Toda disposición que adopte el Parlamento Joven de Merlo deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Resolución o Comunicación.

ARTÍCULO 58°: Cuando un Parlamentario presentase un proyecto, éste será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva, a menos que mediante moción de orden debidamente apoyada por un parlamentario se resuelva tratarlo sobre tablas.

ARTÍCULO 59°: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  • Que se pase al orden del día.
  • Que se trate con privilegio los proyectos de comunicación.
  • Que se pase a tratamiento “sobre tablas”.
  • Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

ARTÍCULO 60°: Es Moción de “Sobre Tablas” toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto tenga o no despacho de comisión.

ARTÍCULO 61°: Ningún proyecto podrá ser tratado sin despacho de comisión, salvo que se adopte resolver sobre tablas dicho proyecto.

ARTÍCULO 62°: El Parlamento Joven de Merlo se expresa de la siguientes formas:

  • Ordenanza: Crea o reforma programas o actividades que respondan a la demanda del pueblo joven de Merlo.
  • Comunicación: Tiene por objeto expresar una opinión del Parlamento Joven de Merlo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad respecto a algún tema determinado.

 

CAPÍTULO XI: DEL ORDEN DE LA SESIÓN

 

ARTÍCULO 63°: Veinticuatro horas antes de una sesión la Secretaría del Parlamento deberá entregar a cada Parlamentario/a un sumario de asuntos entrados con mención de su número de expediente, carátula y procedencia. El Secretario hará sólo mención de cada uno de los asuntos por su número de expediente. Cualquier Parlamentario/a puede solicitar que se lea su carátula o el expediente íntegro.

ARTÍCULO 64°: Para la apertura de la sesión, una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Parlamentarios/as que constituyan quórum  legal, el Presidente declarará abierta la Sesión indicando cuántos son los presentes. Acto seguido se pasará al protocolo de honores a los correspondientes símbolos patrios.

ARTÍCULO 65°: Una vez concretada la apertura de sesión se pasaran  a los correspondiente homenajes previamente acordados con el cuerpo ejecutivo del Parlamento Joven.

CAPÍTULO XII: DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

 

ARTÍCULO 66°: Todo Parlamentario puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a éste.

ARTÍCULO 67°: Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en su cuerpo las reformas que se hubieren hecho.

ARTÍCULO 68°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada, por resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un Proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otra y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentada. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este reglamento, el Parlamento Joven de Merlo podrá girar la cuestión a la comisión respectiva a los efectos que produzca despacho para una posterior resolución del Cuerpo.

ARTÍCULO 69°: A partir de la sanción del mismo, entra en vigencia el actual reglamento interno del Parlamento Joven de Merlo.

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