TRÁMITES DE LA SUBSECRETARÍA DE TIERRAS


 

En la Subsecretaría de Tierras de Merlo podes asesorarte para comprar y vender lotes y terrenos dentro del municipio, y conocer los requisitos para realizar los correspondientes trámites:

  • Asesoramiento a contribuyentes sobre la Ley Pierri 24374 de Regularización Dominial
  • Escrituración Social (Ley 10830)
  • Asesoramiento en compra de lotes y terrenos en el distrito
 
Dirección: Libertad 843 e Rosas y Balbín, Merlo Centro. Horario: 08 a 14 hs. Teléfonos: (0220) 483-8272 / 482-9547

 

REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y CONSOLIDACIÓN

 

PRIMER PASO:

REGULARIZACION DOMINIAL

¿Qué es?

Un procedimiento que permite obtener un Acta que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Requisitos

-Posesión por causa licita.

-Ocupación publica, pacifica y continua del inmueble previa  al 1/01/2006.

-Que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.

¿Quiénes pueden iniciar el trámite?

-Personas físicas ocupantes del inmueble a escriturar.

-Cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

-Personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores al 01/01/2009 y que hayan continuado con la ocupación del inmueble.

¿Qué documentación podes aportar?

Ejemplos.

  1. Boleto de Compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de Pagos, Títulos Antecedentes, Recibo de Compra del Lote, Cesión de Derechos Posesorios, entre otros.
  2. DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar que habita el bien a regularizar. Presentar la primera y segunda hoja, también las que contengan el último domicilio.
  3. Constancia de CUIL del beneficiario y del grupo familiar.
  4. Certificado de Matrimonio o copia de Sentencia de Divorcio, en caso de ser viudo/a Certificado de Defunción del cónyuge.
  5. Recibos de Tasa Municipal e Impuesto Territorial Provincial.
  6. Recibos de servicios domiciliarios: Agua, electricidad, cable, gas natural, teléfono fijo (2 servicios por año de 2005 a 2017).
  7. Planos de cualquier tipo si los hubiera.
  8. Otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, resumen de tarjeta de crédito, etc. Solo sirven, si en ellos consta el domicilio del bien a regularizar.
¿Cuánto tengo que pagar?

Solo el 1% de la valuación especial del inmueble, que surge del relevamiento técnico que hace el escribano actuante en la vivienda.

IMPORTANTE

Se puede pagar en cuotas y solo a través del Banco Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO PASO:

CONSOLIDACION

¿Qué es?

El ultimo procedimiento que permite obtener la escritura definitiva de tu casa.

Requisitos

Que se hayan cumplido los 10 años desde la inscripción del Acta de Regularización Dominial. Podrás verificar la fecha en el sello que figura en el reverso de la misma.

¿Dónde podes iniciarlo?

En cualquier Registro Notarial de Regularización Dominial (R.N.R.D.) de tu Partido.

¿Qué documentación debo presentar?

-Acta de Regularización Dominial inscripta.

-En caso de corresponder, Escritura de Cesión de Derechos Inscripta.

-DNI

-CUIT

-Toda la documentación en original y copia.

Beneficiarios fallecidos

El tramite podrá iniciarlo un familiar acompañando Certificado de Defunción y las partidas que acrediten el vinculo (matrimonio, nacimientos, etc.).

¿Cuánto debo pagar?

El trámite es totalmente gratuito.

¿Cuándo recibo mi escritura?

Aprobado el expediente, obtendrás el Acta de Consolidación que una vez inscripta se entregara en un acto público.


La Dirección de Tierras pertenece a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social de Merlo – Colón 686, Merlo Centro – Tel. (0220) 483-3136